Condenan en Córdoba a un padre a pagar millonaria indemnización por no reconocer a su hijo

El Juzgado Civil y Comercial de 9° Nominación de la ciudad de Córdoba dictó una contundente sentencia al condenar a un hombre a indemnizar a su hijo por no haberlo reconocido legalmente hasta su edad adulta, pese a tener pleno conocimiento del vínculo biológico. El fallo considera que esta conducta constituyó un incumplimiento deliberado de sus obligaciones como progenitor y fue la causa directa de los daños sufridos por el demandante.

El caso se remonta a la infancia del hijo, quien nació en 1990 en un pequeño pueblo de menos de 3.000 habitantes. Fue criado en un contexto de importantes carencias económicas por su madre, que tenía apenas 14 años al momento del embarazo, junto al apoyo de sus abuelos. En contraste, su padre biológico provenía de una familia con buena situación económica y, aunque en la comunidad era conocido el vínculo filial, nunca lo reconoció formalmente.

A lo largo de su vida, el hijo —hoy de 36 años— intentó en reiteradas oportunidades establecer contacto con su progenitor y obtener su reconocimiento, tanto por vías informales como judiciales. Sin embargo, se encontró con una negativa persistente. Incluso, el demandado se negó inicialmente a someterse a un estudio de ADN, lo que obligó al joven a iniciar acciones legales que finalmente derivaron en el reconocimiento judicial del vínculo.

Durante su juventud, el demandante buscó a su padre con la esperanza de recibir apoyo económico para concretar su proyecto de estudiar medicina. No obstante, volvió a recibir rechazo, situación que, según se acreditó en el expediente, tuvo profundas consecuencias en su salud emocional y en su desarrollo personal.

En la demanda por daños y perjuicios, el hijo argumentó que la actitud de su padre le provocó un deterioro significativo en su salud mental, estimando una incapacidad vital del 20%, además de un importante daño moral por el sufrimiento emocional padecido. También reclamó la pérdida de oportunidades educativas y profesionales debido a la falta de respaldo económico. Para sustentar estos planteos, presentó informes elaborados por una profesional en psiquiatría que lo acompañó durante años.

El tribunal consideró probado que el progenitor incumplió de manera intencional una obligación legal, y que dicha conducta fue determinante en los daños sufridos por el hijo. En este sentido, destacó que, ante la sospecha o conocimiento de la existencia de un hijo, el padre tiene el deber de actuar para confirmar el vínculo y proceder a su reconocimiento, independientemente de que medie o no un reclamo judicial. La única excepción válida es el desconocimiento por causas ajenas a su voluntad, lo cual no se verificó en este caso.

Asimismo, la sentencia remarcó que no puede trasladarse la responsabilidad a la madre por haber asumido en soledad la crianza, ni justificar la omisión del padre en la falta de acciones previas. Según el fallo, existió una clara “voluntad deliberada de no reconocer” al hijo, pese a que el demandado conocía desde siempre la verdad biológica.

El hombre no solo evitó el reconocimiento voluntario, sino que además ignoró durante años los intentos de contacto y las instancias judiciales impulsadas por su hijo. Recién se presentó en una etapa avanzada del juicio de filiación, donde finalmente se realizó el estudio de ADN que confirmó el vínculo. Posteriormente, en el proceso por daños, intentó desestimar los reclamos calificándolos como exagerados.

Finalmente, la Justicia resolvió hacer lugar a la demanda y condenó al progenitor a abonar una indemnización superior a los 100 millones de pesos, más intereses. Además, deberá afrontar las costas del proceso judicial y los honorarios de los profesionales intervinientes.

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